Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripciónsolicito la constancia de existencia del titulo en derecho de la Candidata Adrea Chavez Treviño, ademas solicito su CV, su experiencia, su declaración anual de impuestos SAT y su declaracion patrimonial de los 2 o 3 años que se a desempeñado como funcionaria. tambien solicito sus ingresos anuales comprobables. solicito el nombre de sus padre y hermanos, los cuales en caso de estar involucrados en la politica o algún tema de conflicto de intereses. tambien solicito su salario, el cuel debera contener TODOS los beneficios que represente una remuneración y/o incremento patrimonial, ya sea dieta, bonos, prestaciones, salrio, etc., ABOSLUTAMENTE TODO LO QUE PERCIBE.Otros datosA QUIEN SEA EL ENCARGADO DE ACCESO A LA INFORMACION DEL CONGRESO ESTATAL DE CHIHUAHUA. NO HAY PRETEXTOS QUIERO LA INFORMACIÓN SOLICITADA.Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaSOLICITUD 080144324000051 Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 6, segundo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, segundo párrafo, 38, fracción II, 40, 44, 46, fracción III, 47, 50 y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, para poder dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, este Sujeto Obligado requiere al solicitante para que aclare de manera precisa su solicitud, ya que los datos proporcionados en la misma resultan insuficientes e incompletos para identificar y localizar la información correcta, con base en lo siguiente: De manera preliminar, es menester realizar un análisis del texto de la solicitud de acceso a la información presentada, en la cual se peticiona lo siguiente: “solicito la constancia de existencia del titulo en derecho de la Candidata Adrea Chavez Treviño, ademas solicito su CV, su experiencia, su declaración anual de impuestos SAT y su declaracion patrimonial de los 2 o 3 años que se a desempeñado como funcionaria. tambien solicito sus ingresos anuales comprobables. solicito el nombre de sus padre y hermanos, los cuales en caso de estar involucrados en la politica o algún tema de conflicto de intereses. tambien solicito su salario, el cuel debera contener TODOS los beneficios que represente una remuneración y/o incremento patrimonial, ya sea dieta, bonos, prestaciones, salrio, etc., ABOSLUTAMENTE TODO LO QUE PERCIBE.”;(Sic) [Énfasis añadido] En virtud de lo antes expuesto, es necesario que el solicitante precise si el nombre señalado en su solicitud “Adrea Chavez Treviño” es correcto y, en su caso, el partido político al cual pertenece dicha candidata, teniendo en cuenta que, de los datos aportados en su solicitud, a criterio de este sujeto obligado resultan insuficientes, incompletos o incluso erróneos, por lo que es necesario que se proporcione más elementos que permitan realizar la búsqueda de la información, toda vez que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en sus artículos 50 y 52 establecen: “Artículo 50. Cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que en un término de hasta diez días hábiles, indique, precise o corrija los datos proporcionados. (…) Artículo 52. Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en el que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información.” Aunado a lo anterior, en términos de los artículos 2, 3, fracción I, 5, fracción XIX, 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, debe precisarse que, la existencia de la información, así como la necesidad y obligatoriedad de su documentación, se encuentra condicionada, en todo caso, a la existencia de las facultades, competencias o atribuciones conferidas por la ley al Sujeto obligado, por lo anterior, a fin de contar con los elementos necesarios para atender su petición, el solicitante cuenta con un término de hasta diez días hábiles, para que indique, precise o corrija los datos proporcionados, toda vez que la Unidad de Transparencia puede requerir al solicitante cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Sirve de aplicación al presente caso, el Criterio emitido por el Pleno deArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144324000051