Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSolicito una relación detallada, en versión digital, de cada uno de los pagos realizados a la moral AUTOMOTORES TOKIO S.A. DE C.V., de septiembre de 2021 a la fecha, desglosado por número de contrato, monto del contrato, concepto de contratación, ente público solicitante, número de factura, fecha de pago, estatus de pago, y descripción del procedimiento.Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaSOLICITUD 080144324000081 Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 6, segundo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, segundo párrafo, 38, fracción II, 40, 44, 46, fracción III, 47, 50 y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, para poder dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, este Sujeto Obligado requiere al solicitante para que aclare de manera precisa a qué se refiere su solicitud, cuando señala “ente público solicitante” ya que los datos proporcionados en su solicitud resultan insuficientes e incompletos para identificar y localizar la información de manera precisa, con base en lo siguiente: De manera preliminar, es menester realizar un análisis del texto de la solicitud de acceso a la información presentada, en la cual se peticiona lo siguiente: “Solicito una relación detallada, en versión digital, de cada uno de los pagos realizados a la moral AUTOMOTORES TOKIO S.A. DE C.V., de septiembre de 2021 a la fecha, desglosado por número de contrato, monto del contrato, concepto de contratación, ente público solicitante, número de factura, fecha de pago, estatus de pago, y descripción del procedimiento..”;(Sic) [Énfasis añadido] En virtud de lo antes vertido, es necesario que precise el tipo de ente público solicitante del cual solicita información, proporcionando de tal manera más elementos que permita realizar la búsqueda de la información, así como datos que permitan identificarlo, toda vez que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en sus artículos 50 y 52 establecen: “Artículo 50. Cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que en un término de hasta diez días hábiles, indique, precise o corrija los datos proporcionados. (…)” Artículo 52. Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en el que el solicitante opte, de entre aquellos con que se cuenta, atendiendo a la naturaleza y ubicación de la información.” Aunado a lo anterior, en términos de los artículos 2, 3, fracción I, 5, fracción XIX, 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, debe precisarse que, la existencia de la información, así como la necesidad y obligatoriedad de su documentación, se encuentra condicionada, en todo caso, a la existencia de las facultades, competencias o atribuciones conferidas por la ley al Sujeto obligado, por lo anterior, a fin de contar con los elementos necesarios para atender su petición, el solicitante cuenta con un término de hasta diez días hábiles, para que indique, precise o corrija los datos proporcionados, toda vez que la Unidad de Transparencia puede requerir al solicitante cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Sirve de aplicación al presente caso, el Criterio emitido por el Pleno de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra establece: “Criterio SO/007/2017 Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contenganArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144324000081

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerimiento de Información complementariaTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/09/2024Fecha solicitud término27/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Legislativo