Chihuahua - H. Congreso del Estado - (CHIH)
Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Chihuahua - H. Congreso del Estado - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónEl codigo civil de chihuahua, en su articulo 2914 segundo parrafo establece que: Por lo que corresponde a los bienes inmuebles urbanos en las municipalidades cuyo fundo legal se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se estará a lo dispuesto en los artículos "281 y 282" del Código Municipal. Sin embargo, el Codigo Municipal del estado de chihuahua, no contiene dichos articulos como preceptos legales. 1. Ante dicha laguna juridica, ¿se debera tomar en cuenta los articulo 41, 50 al 58 de la Ley de bienes del estado de chihuahua para subsarlo? 2. En su caso, que disponen los articulo 281 y 282 del Codigo Municipal, ya sea del codigo vigente o abrogado?Otros datosCodigo civil aritculo 2914 Ley de Bienes Codigos MunicipalesRespuesta del día23/08/2024Texto de respuestaBuenas tardes, se anexa respuesta a la solicitud con número de folio 080144424000191, en archivo PDF.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144424000191