Chihuahua - H. Congreso del Estado - (CHIH)

Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Chihuahua - H. Congreso del Estado - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción1. Se me informe sí, derivado de la fiscalización por parte de la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se instruyó al Auditor Superior a que promoviera denuncias penales, administrativas o civiles en contra de los ex funcionarios César Horacio Duarte Jáquez y Jesús Manuel Esparza Flores, por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, concretamente en los artículos: ARTÍCULO 40. La Comisión realizará la fiscalización a través de la valoración de los aspectos contenidos en el Informe Técnico de Resultados, a partir de que reciba éste. ARTÍCULO 41. La Comisión deberá de presentar ante el Pleno del Congreso, el dictamen respectivo, dentro de los dos meses siguientes en que reciba el Informe Técnico de Resultados. ARTÍCULO 42. Una vez recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización de los Entes Fiscalizables, por conducto de la Comisión, la cual procederá a: I. Calificar el Informe; II. Señalar, en su caso, las irregularidades detectadas y la estimación cuantificable de las mismas; así como su impacto y la congruencia con los principios que establece el artículo 2, fracción V de esta Ley, conforme al siguiente procedimiento: a) Si con motivo de la fiscalización que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y esta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado. Cuando del Informe Especial se desprendan hechos que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, la Comisión ordenará al Auditor Superior que ejercite las acciones legales correspondientes. b) Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u órganos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la sanción respectiva en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. [Inciso reformado mediante Decreto No. LXV/REFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] c) Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación. d) Si la responsabilidad que deriva del proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. 2. Copia de los informes de la Auditoría Superior del Estado de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, por las acciones de responsabilidad iniciadas y su estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El Auditor Superior presentará al Pleno del Congreso, en la tercera sesión del período ordinario que corresponda, informe del estado que guarda la auditoría de la Cuenta Pública estatal y municipal y de los estados financieros señalados en la fracción VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, así como de las acciones de responsabilidades iniciadas y su estado, así como el artículo 44: “La Auditoría Superior informará al Ente Fiscalizable, sobre la conclusión de los procesos administrativos, civiles o penales, decretados por el Congreso.” Y subrayo lo relativo a los procesos administrativos, civiles o penales, decretados por el Congreso, que es el que legal y constitucionalmente estaba facultado para tal efecto Respuesta del día08/10/2024Texto de respuestaBuenas tardes, se anexa archivo adjunto con la respuesta a la solicitud con número de folio 080144424000225.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144424000225

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/10/2024Fecha solicitud término08/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Legislativo