Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 03/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónCon base en el artículo 6to Constitucional, solicito en versión electrónica y en datos abiertos la siguiente información de Ciudad Juárez y a nivel estatal. ¿Cuántas carpetas de investigación están abiertas por violencia sexual infantil desde enero de 2020 a marzo de 2024? (desagregar por edades, sexo y tipo de violencia sexual) ¿Cuántas carpetas de investigación fueron cerradas desde enero de 2020 a marzo de 2024? (desagregar por edades, sexo y tipo de violencia sexual). ¿Cuáles han sido las resoluciones por los casos de violencia sexual infantil desde enero de 2020 a marzo de 2024? ¿Cuánto presupuesto se destinó a la sanción de la violencia sexual infantil en 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024?Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaLIZBETH RG. P R E S E N T E. - Que en referencia a la solicitud de acceso a la información realizada por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información pública presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 080144524000200 elaborada por Lizbeth RG, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide se le informe sobre: “…¿Cuántas carpetas de investigación están abiertas por violencia sexual infantil desde enero de 2020 a marzo de 2024?...” Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta y: CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Ahora bien, por lo que hace a la petición planteada por Lizbeth RG, en particular a la pregunta relativa a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en materia penal, dentro de las causas penales tramitadas por la comisión de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad en el del periodo solicitado, le da respuesta a través del oficio número 80/2024 de fecha diecisiete de mayo del año en curso, suscrito por el Licenciado Daniel Méndez Ramos, funcionario adscrito a la Dirección de Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como con los 5 (cinco) documentos digitales referido en el cuerpo del citado ocurso, mismos que se incluye en formato Excel para su consulta, y se acompañan en archivo digital al presente proveído. Por otra parte, en cuanto a los cuestionamientos relativos a las carpetas de investigación abiertas y cerradas por el delito y dentro del periodo señalado en su petición, así como, la interrogante referente al presupuesto destinado a sancionar el delito en comento, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartados A y, B fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en relación con los ordinales 2, apartados A y, B fracción II y 5 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la facultad de investigación y persecución del delito, es de la menciona Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en consecuencia, dicha representación social no está regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ya que el referido órgano persecutor forman parte del Poder Ejecutivo Estatal, por lo que se le orienta al solicitante a efecto de que formule su petición ante la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, en su sitio web: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx/transparencia/ , donde podrá realizar sus planteamientos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción IX de la Ley de la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracción II y IV, 40, 44, y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el Considerando II del presente acuerdo. SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000200

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/05/2024Fecha solicitud término20/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Judicial