Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 13/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripciónactualmente se vive un estado critico con la llegada de migrantes a la frontera, se han visto vulnerados y los niños y niñas migrantes han sido afectos de una manera terrible la cual los hace pasar carencias extremas. ¿Qué plan se a desarrollado para proteger y salvaguardar a familias migrantes vulneradas?, ¿se tiene registro o control de migrantes que han llegado a la frontera desde el 2022?.Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaLiliana Ivette Aguirre Ordoñez P R E S E N T E.- Que, en referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: ------------------------------------------------------------------------------------------------Chihuahua, Chihuahua a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información pública presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de número de folio 080144524000203, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide se le informe sobre: “actualmente se vive un estado critico con la llegada de migrantes a la frontera, se han visto vulnerados y los niños y niñas migrantes han sido afectos de una manera terrible la cual los hace pasar carencias extremas. ¿Qué plan se a desarrollado para proteger y salvaguardar a familias migrantes vulneradas?, ¿se tiene registro o control de migrantes que han llegado a la frontera desde el 2022?”. Por lo que esta Unidad de Información procede a dar respuesta y: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -------------------------------------I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. --------------------II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley de la materia, se advierte que, por razón de materia, la información solicitada no corresponde a este Sujeto Obligado, por lo que deberá presentar su solicitud de información al Instituto Nacional de Migración. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO:-----------------------------------------PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 40, 44, 55, 38 fracción II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el considerando segundo del presente acuerdo.-------------------------------------------SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por el sistema de la Plataforma Nacional de Transparencia.----------------------------------------------------Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, C. M.D. Víctor Armando González Castro. ---------------------------------------------------“Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”------------------------------------------------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000203