Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 14/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónDerivado de la información expuesta por la Lic. Edna Trevizo Tintori, Jefa de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Morelos, mediante oficio 227/2024 de fecha 4 de abril de 2024, en donde afirma que no existe en las legislaciones aplicables en la materias que tiene conocimiento la Unidad de Notificación y Ejecución a mi cargo el fundamento legal que de forma expresa indique que los justiciables y/o sus abogados saquen citas para trasladar a los actuarios y/o notificadores a las diligencias que son ordenadas por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, y señala DICHA PRACTICA “más que nada a un procedimiento administrativo para poder prestar el servicio de forma ordenada a los justiciables y/o sus abogados, sin embargo, esto también atiende al interés que tiene la parte interesada que en se realice la notificación en su expediente, y es por ello que se genera la cita para que el interesado traslade al Oficial Notificador a la diligencia; sin embargo en esta Unidad se cuenta con un área de oficio en materias civil y familiar, es decir, en la que sin necesidad de cita previa realizada por el justiciable y/o alguno de sus abogados, un Oficial Notificador y Ministro Ejecutor adscrito a esta oficina de forma oficiosa…” Solicito el que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Si se cuenta con protocolos, reglamentos, etc., para el caso de que justiciables, actuarios (as) y/o abogados (as), sufran algún tipo de acoso sexual, intimidación, durante los traslados para realizar las diligencias judiciales que jueces y magistrados encomiendan a actuarios (as) y /o ministros (as) ejecutores en los vehículos particulares de las partes interesadas en los procedimientos que ante el Poder Judicial del Estado se desahogan.? 2.- En caso de existir dichas medidas se me de a conocer de manera detallada y pormenorizada. 3.- Toda vez que se trata de una actividad encomendada por un juez o magistrado del Poder Judicial del Estado de Chihuahua a un servidor público del mismo ente público, y dicha institución jurisdiccional, utiliza, promueve, tolera, o permite el "procedimiento administrativo" para poder prestar el "servicio de forma ordenada a los justiciables y/o sus abogados", en caso de ocurrir por ejemplo, algún hecho, accidente o circunstancia vial en donde justiciables, actuarios (as) y/o abogados (as), sean lesionados o bien alguno pierda la vida, se presente alguna situación de violencia de género, etc., ¿el poder Judicial del Estado de Chihuahua cuenta con seguro de responsabilidad civil o alguna partida presupuestal para reparar integralmente los daños de esa persona, o bien, de sus familiares en caso de fallecimiento?, y en caso de existir ¿hasta por qué cantidades o montos serían cubiertos los daños? , ya que se estaría en presencia de responsabilidad patrimonial del estado, o en su defecto, de responsabilidad civil objetiva o subjetiva e inclusive daño moral.Otros datosDicha información podría tenerla la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Morelos, así como el Consejo de la Judicatura.Respuesta del día28/05/2024Texto de respuesta“JUAN” P R E S E N T E. - Que en referencia a la solicitud de acceso a la información realizada por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información pública presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 080144524000205 elaborada por “JUAN”, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide se le informe sobre: “…Solicito el que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Si se cuenta con protocolos, reglamentos, etc., para el caso de que justiciables, actuarios (as) y/o abogados (as), sufran algún tipo de acoso sexual, intimidación, durante los traslados para realizar las diligencias judiciales que jueces y magistrados encomiendan a actuarios (as) y /o ministros (as) ejecutores en los vehículos particulares de las partes interesadas en los procedimientos que ante el Poder Judicial del Estado se desahogan.? 2.- En caso de existir dichas medidas se me de a conocer de manera detallada y pormenorizada…." Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta y: ------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: --------------------------------------------------I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Ahora bien, por lo que hace a la petición planteada por “JUAN”, se le da respuesta a través del oficio número 377/2024 de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, suscrito por el Licenciada Edna Trevizo Tintori, Jefa de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Morelos, mismo que se acompaña en archivo adjunto al presente proveído. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción IX de la Ley de la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: -------------------------------------------------------------ACUERDO: ------------------------------------------------------PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracción II y IV, 40, 44, y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el Considerando II del presente acuerdo. SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Licenciado Víctor Armando González Castro. “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000205

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta28/05/2024Fecha solicitud término28/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Judicial