Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 03/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción1. En el año 2022, ¿cuantas veces se dictó una de las siguientes medidas de protección a favor de una persona interviniente en un proceso penal? - Reserva de identidad - Utilización de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva - La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos para la participación de la persona a distancia y en forma remota 2. Del número total de las personas beneficiarias de las medidas mencionadas en la pregunta anterior, favor de enumerar cuántas de las personas pertenecían a cada de estas categorías: - Testigos o testigos colaboradores - Peritos - Policías - Personal del Ministerio Público, la Fiscalía, o del Poder Judicial - Víctimas de delito - Otros 3. ¿En cuántas causas penales por el delito de homicidio doloso se dictó una de las medidas mencionadas en la primera pregunta en el año 2022? 4. ¿En el año 2022, cuántas veces se solicitó permitir a una persona testigo brindar su testimonio de manera anticipada? ¿Cuántas veces se permitió? 5. ¿En cuántas causas penales por el delito de homicidio doloso se permitió a una persona testigo brindar su testimonio de manera anticipada en el año 2022?Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaCHIHUAHUA, CHIHUAHUA A CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----Vista la solicitud presentad a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la Unidad de Información de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, con números de folio 080144524000244, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide; 1. En el año 2022, ¿cuantas veces se dictó una de las siguientes medidas de protección a favor de una persona interviniente en un proceso penal? - Reserva de identidad - Utilización de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva - La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos para la participación de la persona a distancia y en forma remota 2. Del número total de las personas beneficiarias de las medidas mencionadas en la pregunta anterior, favor de enumerar cuántas de las personas pertenecían a cada de estas categorías: - Testigos o testigos colaboradores - Peritos - Policías - Personal del Ministerio Público, la Fiscalía, o del Poder Judicial - Víctimas de delito - Otros 3. ¿En cuántas causas penales por el delito de homicidio doloso se dictó una de las medidas mencionadas en la primera pregunta en el año 2022? 4. ¿En el año 2022, cuántas veces se solicitó permitir a una persona testigo brindar su testimonio de manera anticipada? ¿Cuántas veces se permitió? 5. ¿En cuántas causas penales por el delito de homicidio doloso se permitió a una persona testigo brindar su testimonio de manera anticipada en el año 2022? De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le informa al solicitante que no corresponde a esta Unidad de Transparencia el trámite de la solicitud planteada, toda vez que este Sujeto Obligado carece de facultades por razón de la materia, ya que la misma con fundamento en los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 8 de la Ley Estatal de Protección a Testigos y demás relativos, es facultad del Ministerio Público la aplicación de las medidas de protección, por lo que se remite a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado para la atención procedente. Para este caso de notoria incompetencia cabe apelar al Criterio reiterado del ICHITAIP 003/2023 CLAVE DE CONTROL:003/2023 MATERIA: Acceso a la Información Pública DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. El artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua establece que, cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender una solicitud de acceso a la información por razón de materia, debe comunicarlo al solicitante en un plazo no mayor a tres días. Por tanto, sí el Sujeto Obligado, bajo este supuesto, es material y formalmente incompetente para atender la solicitud planteada, bastará con comunicarlo de forma fundada y motivada esta, sin necesidad de elaborar acuerdo de incompetencia aprobado por el Comité de Transparencia. Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notifíquese al usuario del presente proveído por el sistema Plataforma Nacional de Transparencia. Así, administrativamente actuando, lo acuerda y firma el Titular de la Unidad de Información del Tribunal Superior de Justicia del Estado M.D. Víctor Armando González Castro. -----Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000244

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Judicial