Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 04/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripciónquisiera saber cuales son los mecanismos y requisitos para programar agenda en la unidad de notificación y ejecución del distrito judicial Morelos? Donde puedo encontrar dicha información en la pagina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua? Por que las diligencias no se realizan de oficio si en cuestionamiento diverso exponen que se cuenta con 56 unidades y 63 actuarios en función? Donde puedo encontrar dentro la información publica y en la pagina del Tribunal Superior de Justicia el juez asignado a cada Tribunal y el nombramiento asignado? Existe algún sistema que mida el desempeño de cada Juzgado ? Respuesta del día19/06/2024Texto de respuestaPRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 080144524000246, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ¿solicita quisiera saber cuáles son los mecanismos y requisitos para programar agenda en la unidad de notificación y ejecución del distrito judicial Morelos? Donde puedo encontrar dicha información en la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua? Por que las diligencias no se realizan de oficio si en cuestionamiento diverso exponen que se cuenta con 56 unidades y 63 actuarios en función?……… ”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, los oficios 427/2024, signado por la licenciada EDNA TREVIZO TINTORI, Jefa de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Morelos, en el que da respuesta a las tres primeras interrogantes, oficio DRH-02050/2024, Signado por el licenciada PERLA NEREIDA ALONSO GUTIERREZ, Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el cual da respuesta a la interrogante numero cuatro, anexando una liga de consulta http://www.tsj.gob.mx/transparencia/index.php, en la cual da instrucciones para su localización, oficio UEJ-31/2024, signado por la Mtra. NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA, Jefa de la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en la cual da respuesta a la interrogante número cinco. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000246