Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónNúmero de demandas por daño moral que han sido admitidas en contra de periodistas y/o medios de comunicación. Desagregar por año dentro del periodo 2015 - 2024 (hasta la fecha de contestación). De estas demandas: * ¿Cuántas se resolvieron por caducidad de instancia y cuántas por sentencia? De las sentencias dictadas, desglosar: 1. ¿Cuántas resultaron condenatorias en contra de periodistas y/o medios de comunicación? 2. ¿En cuántas no se acreditó el daño moral? 3. ¿En cuántas se analizó la controversia judicial desde la excepción por ejercicio de libertad de expresión? 4. ¿Cuenta el juzgado con capacitación en materias de libertad de expresión e información?Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaPRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 80144524000301, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicita.” Número de demandas por daño moral que han sido admitidas en contra de periodistas y/o medios de comunicación. Desagregar por año dentro del periodo 2015 - 2024 (hasta la fecha de contestación). De estas demandas: * ¿Cuántas se resolvieron por caducidad de instancia y cuántas por sentencia? De las sentencias dictadas, desglosar: 1. ¿Cuántas resultaron condenatorias en contra de periodistas y/o medios de comunicación? 2. ¿En cuántas no se acreditó el daño moral? 3. ¿En cuántas se analizó la controversia judicial desde la excepción por ejercicio de libertad de expresión? 4. ¿Cuenta el juzgado con capacitación en materias de libertad de expresión e información?.” sic. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, cuadro en Excel, el cual contiene un concentrado de la información que contestaron de los Juzgados Civiles Tradicionales y por Audiencias del distrito judicial Morelos, respecto a la información solicitada de demandas de daño moral ,en los periodos del 2015-2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se anexa cuadro en Excel con la información correspondiente .- - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000301