Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 25/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción¿Cuántas demandas por daño moral han iniciado los juzgados civiles del Estado de Chihuahua durante 2022, 2023 y lo que va del 2024, desglosado por distrito judicial y por mes? ¿En cuántas de estas demandas se ha emitido una sentencia, en qué sentido o a qué se sentenció fue esa sentencia? ¿Las demandas son entre particulares, contra empresas, contra entes gubernamentales, especificar contra quienes son? ¿En promedio cuánto tardan en resolverse estos juicios? ¿Cuánto le cuesta al TSJ cada juicio, si no tiene la cantidad señalar el sueldo de los funcionarios necesarios para cada proceso y el costo de la infraestructura que utilizan en cada juicio?Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaPRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes agosto del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 80144524000313, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicita.” ¿Cuántas demandas por daño moral han iniciado los juzgados civiles del Estado de Chihuahua durante 2022, 2023 y lo que va del 2024, desglosado por distrito judicial y por mes? ¿En cuántas de estas demandas se ha emitido una sentencia, en qué sentido o a qué se sentenció fue esa sentencia?......... “sic. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, el oficio UEJ-51-2024, signado por la Mtra. NANCY JOSEFINA ESCÁRCEGA VALENZUELA Jefa de la Unidad de Estadística Judicial, así mismo se le proporciona una liga de enlace http://www.stj.gob.mx/estadistica/index.php en la cual podrá consultar los datos estadísticos desglosados por mes y por año, oficio N° GJ-C y FA-2515-2024, signado por Mtra. ANGELICA JOSELYN LAZOS MARES, Coordinadora de Gestión Judicial Civil y Familiar. - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien y de conformidad con en el artículo 38 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica de Estado de Chihuahua, se orienta al solicitante para que consulte el articulo 1801 y 1801 BIS del Código Civil del Estado de Chihuahua. Donde encontrara información correspondiente. - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - - - - - - - - - - - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- - Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000313