Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción1. Número de medidas de seguridad consistentes en internamiento que fueron decretadas a personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental durante el periodo comprendido de enero de 2021 a mayo de 2024. 2. ¿Existen en el Estado de Jalisco, centros especializados en salud mental distintos a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, en los cuales los jueces deben ordenar el internamiento de las personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental, para cumplimiento de la medida de seguridad? 3. Nombre de los lugares que se tienen establecidos en el estado de Jalisco, para llevar a cabo el cumplimiento de la medida de seguridad consistente en internamiento de personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental. . 4. .¿Cuál es el fundamento aplicativo utilizado por la autoridad judicial al ordenar la derivación de una persona declarada inimputable debido a padecer una condición mental a una unidad de atención especializada en este tipo de padecimientos? 5. ¿Cuáles son los criterios considerados por la autoridad judicial para determinar a qué institución ordenar el internamiento de la persona declarada inimputable que presenta una enfermedad mental? 6. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con espacios separados para el internamiento de mujeres y hombres? 7. ¿Los establecimientos distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, cuentan con personal especializado masculino y femenino para su atención? 8. ¿Los establecimientos, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, destinados para que las personas declaradas inimputables den cumplimiento a una medida de seguridad privativa de la libertad, ofrecen los programas pertinentes para su atención médica integral? 9. ¿De que manera se garantiza la seguridad y custodia de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva? 10. ¿Se cuenta con un procedimiento para realizar los traslados garantizando la seguridad y custodia de las personas declaradas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva con la finalidad de que acudan a recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 11. ¿Qué autoridad es la responsable de autorizar el traslado de las personas inimputables que se encuentran privadas de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 12. ¿Quién realiza el traslado de personas inimputables que se encuentran privados de su libertad en un establecimiento distinto a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva que, necesiten recibir atención médica de otra especialidad diferente a la de psiquiatría o a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias? 13. ¿Una vez que la persona declarada inimputable obtiene máximo beneficio en su tratamiento hospitalario, se le tiene que informar a la autoridad judicial que lo remitió para que autorice el egreso hospitalario? 14. En caso de ser positiva la respuesta a la pregunta 13, ¿Cuál es el lapso de tiempo que se tarda la autoridad judicial en dar respuesta para que el inimputable sea entregado a sus familiares o a la autoridad judicial? Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaPRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 80144524000322, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicita.” 1. Número de medidas de seguridad consistentes en internamiento que fueron decretadas a personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental durante el periodo comprendido de enero de 2021 a mayo de 2024. 2. ¿Existen en el Estado de Jalisco, centros especializados en salud mental distintos a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, en los cuales los jueces deben ordenar el internamiento de las personas declaradas inimputables por presentar una situación de enfermedad mental ………. “sic. - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, el oficio 120/2024, signado por el licenciado DANIEL MÉNDEZ RAMOS, adscrito a la Dirección de Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, así mismo se anexan cuatro listados en Excel, en los cuales podrá encontrar la información requerida. - - Así mismo solicita se considere el criterio de interpretación 02/19, de los Criterios Relevantes del Comité de Transparencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de aplicación orientadora en términos de lo dispuesto por los numerales 6 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 7 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en sentido de que no estamos obligados a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - ACUERDO: - - - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- - Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - -Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000322