Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 15/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDelitos cometidos en la procuración y administración de justicia por servidores publicosRespuesta del día05/09/2024Texto de respuestaQue en referencia a la solicitud de acceso a la información realizada por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información pública presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 080144524000344, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide se le informe sobre: “Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia por servidores publicos” (sic) Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta y: CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Ahora bien, por lo que hace a la petición planteada, se le da respuesta a través del oficio número 131/2024 de fecha cinco de septiembre del año en curso, suscrito por el Licenciado Daniel Méndez Ramos, funcionario adscrito a la Dirección de Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como con los 2 (dos) documentos digitales referido en el cuerpo del citado ocurso, mismos que se incluye en formato Excel para su consulta, y se acompañan en archivo digital al presente proveído. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción IX de la Ley de la materia. Por lo previamente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracción II y IV, 40, 44, y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el Considerando II del presente acuerdo. SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Lic. Víctor Armando González Castro. “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000344