Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDe la manera más atenta, solicito la cantidad total de personas a las que se les asignó alguna medida cautelar en materia penal: presentación periódica ante el juez; exhibición de una garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas; prohibición de salir sin autorización del país; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares; prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas; separación inmediata del domicilio; suspensión temporal en el ejercicio del cargo de servidor público; suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; colocación de localizadores electrónicos; resguardo en su propio domicilio o prisión preventiva del 01 de enero de 2012 al 29 de agosto de 2024. Esta información la requiero desagregada de la siguiente manera: - Año - Delito por el que se le asignó la medida cautelar - Tipo de medida cautelar - Sexo de la persona - Edad Esta información la solicito, por favor, en formato de datos abiertos (formato .xlxs o .csv) En caso de no contar con la información completa, solicito se me entregue toda la información disponible para cumplir con el principio de transparencia y máxima publicidad que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles los siguientes artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Respuesta del día17/09/2024Texto de respuesta PRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 80144524000367, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicita.” De la manera más atenta, solicito la cantidad total de personas a las que se les asignó alguna medida cautelar en materia penal: presentación periódica ante el juez; exhibición de una garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas; prohibición de salir sin autorización del país; sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares; …….“sic. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, el oficio 134/2024, signado por el licenciado DANIEL MÉNDEZ RAMOS, adscrito a la Dirección de Gestión Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, así mismo se anexan doce listados en Excel, en los cuales podrá encontrar la información requerida. - - Así mismo solicita se considere el criterio de interpretación 02/19, de los Criterios Relevantes del Comité de Transparencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de aplicación orientadora en términos de lo dispuesto por los numerales 6 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 7 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en sentido de que no estamos obligados a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - ACUERDO: - - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- - Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - - Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000367