Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción4/Proporcionar la siguiente información sobre esa institución. Sección: accesibilidad y no discriminación 37. Informen si las instalaciones cuentan con servicios e instalaciones comunitarias de agua y saneamiento que atiendan a consideraciones de género y discapacidad, por ejemplo, baños neutros, baños para personas transgénero, baños para personas con discapacidad. 38. Informen si las instalaciones cuentan con asideros en forma de “L” sobre las paredes, al lado del mobiliario de los servicios sanitarios para personas con discapacidad. 39. Informen sobre las medidas de accesibilidad disponibles en las instalaciones, tales como acabados firmes, antideslizantes, barandas o pasamanos, rampas, guías podotáctiles de encaminamiento y alerta. 40. Informen si la entrada a las instalaciones permite el ingreso en sillas de ruedas o dispositivos de asistencia, y si cuentan con escaleras y/o rampas. 41. Informen si la institución cuenta con un plan de emergencia para la evacuación de personas con discapacidad. 42. Informen si la institución cuenta con libros y materiales de aprendizaje impresos en braille. 43. Informen si la institución cuenta con lupas, tarjetas con palabras y otros dispositivos de asistencia para personas con discapacidad. 44.Informe si la institución ha incluido medidas de accesibilidad en su página Web o redes sociales de ser así, indique cuáles. Respuesta del día19/09/2024Texto de respuestaINTERSECCIÓN DD HH P R E S E N T E.- Que en referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------------------------- Chihuahua, Chihuahua a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 080144524000378, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, donde solicita diversa información referente a esta institución. Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta y: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------ I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. -------------------------- II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley de la materia, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición el oficio número UGASLA 649/2024 firmado por la Ing. Claudia Maribel Salgado Acevedo, Jefa de la Unidad de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral, así como el oficio número DTI-228/2024 signado por el Mtro. Joel Olivas Gasca, Subdirector de Tecnologías de la Información, donde se da respuesta a los planteamientos realizados en la solicitud anteriormente mencionada. Por lo anterior expuesto y fundado, es que se emite el siguiente acuerdo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------ACUERDO:---------------------------------------------------------- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracción II y IV, 40, 44 y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el considerando segundo del presente acuerdo.-------------------------------------------- SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.------------------------------------------------------------- Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, M.D. Víctor Armando González Castro. ---------------------- “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”--------------------------------------------------------------------------------------------- Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000378