Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 08/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónAdjunto al presente encontrará cuestionario relativo a la aplicación del control difuso de convencionalidad ex officio, para que a través de su conducto se aplique a los jueces locales de ese TSJ, dicho cuestionario se puede resolver de dos formas, la primera, es a través de la liga que viene al principio del cuestionario, su llenado es sencillo y no requiere de ningún instructivo sólo acceder a ella, y la segunda es responder el cuestionario de forma manual y enviarlo por la forma tradicional, la ventaja de acceder a la liga es que ya no se requiere ninguna contestación adicional, pues en automático registra las respuestas. Le agradezco la atención que se le dé a la presente. Reciban un cordial saludo. Respuesta del día24/09/2024Texto de respuestaEn referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: Chihuahua, Chihuahua a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 080144524000388, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicita: “Adjunto al presente encontrará cuestionario relativo a la aplicación del control difuso de convencionalidad ex officio, para que a través de su conducto se aplique a los jueces locales de ese TSJ, dicho cuestionario se puede resolver de dos formas, la primera, es a través de la liga que viene al principio del cuestionario, su llenado es sencillo y no requiere de ningún instructivo sólo acceder a ella, y la segunda es responder el cuestionario de forma manual y enviarlo por la forma tradicional, la ventaja de acceder a la liga es que ya no se requiere ninguna contestación adicional, pues en automático registra las respuestas. Le agradezco la atención que se le dé a la presente. Cuestionario para aplicar por parte de las Unidades de Transparencia a los jueces locales del TSJ relativo a la aplicación del control difuso de convencionalidad ex oficio: (…) ¿Ha aplicado el control difuso de convencionalidad ex officio en sus sentencias? SI NO En caso afirmativo ¿cuántas veces? _________ Cuando aplicó el control difuso de convencionalidad ex officio ¿qué tipo de interpretación utilizó?” (…). Por lo que esta Unidad procede a dar respuesta y: ---------------------------------------------------CONSIDERANDO: --------------------------------------------------- I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. ------ II.- Que el derecho de acceso a la información lo puede ejercer cualquier persona, ante cualquier sujeto obligado respecto de la información que genere, recopile, procese o posea de acuerdo a sus facultades; derecho que se encuentra tutelado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado así como, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás normatividad relativa. III.- Que del planteamiento que nos ocupa se desprende que el mismo, no satisface los supuestos para ser considerado como una solicitud de acceso a la información, en virtud de que no se advierte que se requiera algún documento en posesión de este Tribunal Superior de Justicia, sino que se pretende que se aplique a los jueces un cuestionario específico y particular, lo que no supone el suministro de un documento concreto y preexistente. IV.- Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, de ahí que lo planteado por la persona solicitante se considera ajeno a una solicitud de acceso a la información pública. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente acuerdo: ----------------------------------------------------ACUERDO: ----------------------------------------------------------- PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción XIX, 32, 33, 38 fracción II, 40, 44, 52, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua,Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000388