Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción¿Por qué permiten a una meritoria de nombre Katia en el juzgado 6° civil por audiencias del Distrito Morelos? Ella ya culminó con su servicio social y ahí se quedó como meritoria, pero ya no están permitidos los meritorios en el TSJ. ¿Por qué permiten que la séptima sala civil utilice varios muebles del TSJ para comercializar alimentos adentro del TSJ? Otros datosIr a visitar el juzgado 6° civil por audiencias del distrito Morelos y la séptima sala civil en el distrito MorelosRespuesta del día18/10/2024Texto de respuestaPRESENTE: En referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: - Chihuahua, Chihuahua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia, recibida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por este Sujeto Obligado con número de folio 80144524000434, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, “solicita” ¿Por qué permiten a una meritoria de nombre Katia en el juzgado 6° civil por audiencias del Distrito Morelos?..”- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme lo dispone la fracción IX del artículo 38 de la Ley en mención, se advierte que la información solicitada es de libre acceso al público, por lo que resulta procedente la solicitud formulada, quedando a su disposición, el oficio No. 3141/2024, signado por el licenciado ARNULFO MELGAR MÁRQUEZ, Juez Sexto Civil Por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, donde da respuesta de la primer interrogante hecha por el solicitante, así mismo dando contestación a la segunda interrogante, esta Unidad de Transparencia, hace de su conocimiento que la petición echa a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, no está en el ámbito de su competencia, no está obligado a transparentar por no ser parte del ejercicio de sus facultades expresas, que otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables, lo anterior de conformidad con los artículos 33, 77 y 81 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Chihuahua.- - - - - - - - - - - - - Así mismo solicita se considere el criterio de interpretación 02/19, de los Criterios Relevantes del Comité de Transparencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de aplicación orientadora en términos de lo dispuesto por los numerales 6 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 7 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en sentido de que no estamos obligados a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: - - - - - - - ACUERDO: - PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 32 fracción II, 38 fracciones II y IV, 40, 44 y 55, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en los considerandos del presente acuerdo. - SEGUNDO. - En los términos que lo ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, notifíquese al usuario del presente proveído por la Plataforma Nacional de Transparencia. - “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Sujeto Obligado o al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.”- - Así, administrativamente actuando, lo acuerda el Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Licenciado Víctor Armando González Castro. - - Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000434

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/10/2024Fecha solicitud término18/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Judicial