Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 13/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónImpensable que permitan la venta de alimentos, papas, sodas y dulces por parte de Ana María Lerma en la séptima sala civil. Increíble que permitan que el secretario Gandara del juzgado sexto civil vea películas en su oficina en vez de trabajar y que permitan que el mismo juzgado venda fruta de Carmen Díaz, eso es corrupción El juez permite que escribientes se vayan del juzgado sabiendo que ocultaron y destruyeron promociones y que destruyan y desaparezcan sellos judiciales.Otros datosSala séptima civil Juzgado sexto civilRespuesta del día25/10/2024Texto de respuestaP R E S E N T E.- Que, en referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Chihuahua, Chihuahua A los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Vista para resolver la solicitud de información presentada ante la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con número de folio 08144524000443, mediante la cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, donde solicita: “Impensable que permitan la venta de alimentos, papas, sodas y dulces por parte de Ana María Lerma en la séptima sala civil. Increíble que permitan que el secretario Gandara del juzgado sexto civil vea películas en su oficina en vez de trabajar y que permitan que el mismo juzgado venda fruta de Carmen Díaz, eso es corrupción El juez permite que escribientes se vayan del juzgado sabiendo que ocultaron y destruyeron promociones y que destruyan y desaparezcan sellos judiciales. Sala séptima civil Juzgado sexto civil. Por lo que esta Unidad de Transparencia procede a dar respuesta y: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: ---------------------------------------- I.- Que conforme lo dispone la fracción II, del artículo 38 de la Ley de la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibir y tramitar las Solicitudes de Información que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. ------------ II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua que a la letra dice: “Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones”. Es por tanto que no se advierte obligación alguna de este sujeto obligado para contar con la información, toda vez que los requerimientos realizados por el solicitante son consistentes en información que no se genera dentro del área de este sujeto obligado ya que los mismos constituyen peticiones de consulta y de opinión emitidas por una autoridad, sírvase el siguiente criterio emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la información como orientador: Criterio Reiterado 09-2023 – Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta: El derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados acceder a todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o transfieran por cualquier título. De ahí que, el derecho de acceso a la información de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre una consulta o respecto la justificación de los actos de un órgano del Estado, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal que los regula, menos aún, responder a cuestiones hipotéticas o supuestos que no se hayan actualizado salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se haya elaborado previamente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados. En consecuencia, aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano. Es que se emite el siguiente acuerdo. ---------------------------------------------------------------Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144524000443

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta28/10/2024Fecha solicitud término25/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Judicial