Chihuahua - Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua "Extinto" - (CHIH)

Solicitud del día 12/03/2022 a la dependencia Chihuahua - Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua "Extinto" - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSolicito los índices de apoyo a los niños y las niñas que han recibido maltratos durante la pandemia y como lo han solucionado Respuesta del día16/03/2022Texto de respuestaLa suscrita Lic. Silvia Alejandra Domínguez Valenzuela, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, y a su vez quien fuera la Titular de la Unidad de Transparencia del Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua, con fundamento en lo establecido en el artículo 38 fracciones II y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, le informo lo siguiente: El Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua (CAPPSI) estuvo en funciones hasta el día 31 de diciembre del año 2021, y derivado de una reingeniería municipal, el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud es el ente responsable de dar continuidad a los trámites pendientes del CAPPSI, lo anterior de conformidad con los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Acuerdo 461/2021 tomado el día 24 de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante Sesión Ordinaria número S. O. 15/2021 del H. Ayuntamiento de Chihuahua, publicado en la Gaceta Municipal el fecha 10 de diciembre de 2021, el cual autorizó la creación del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud. Por lo que de conformidad con los artículos 33 fracción VII, y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los artículos 2 fracción I, 3, 10, 11 y 17 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Chihuahua, Artículo Tercero transitorio del Acuerdo 461/2021, esta Unidad de Trasparencia es esta facultada para analizar la Solicitud de Acceso a la Información Pública y emitir la respuesta pertinente: De conformidad con los artículos 33 fracción VII, y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los artículos 2 fracción I, 10, 11 y 17 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Chihuahua, esta Unidad de Trasparencia le informa que este Sujeto Obligado se determina incompetente para atender su solicitud, en los términos y fundamentos expuestos en el Acuerdo del Comité de Transparencia del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud no. CT-AI/04/2022, el cual se adjunta en documento digital. Así mismo se le orienta para que ejercite su derecho de acceso a la información al sujeto obligado correspondiente en los términos de las consideraciones del Acuerdo del Comité de Transparencia del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud no. CT-AI/04/2022 Notifíquese la presente de conformidad con los artículos 38 fracciones II y VI, 47 y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080146022000004

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta29/03/2022Fecha solicitud término16/03/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaDescentralizados