Chihuahua - Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua "Extinto" - (CHIH)
Solicitud del día 04/04/2022 a la dependencia Chihuahua - Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua "Extinto" - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito copia de los contratos vigentes formalizados con la persona física Gustavo Francisco Chong García Soria con RFC COGG760417SE3, y/o copia de los contratos vigentes, celebrados con la persona moral Operadora Chong, S.A. de C.V., cuyo RFC es OCO180416QJ0.Respuesta del día20/04/2022Texto de respuestaLa suscrita Lic. Silvia Alejandra Domínguez Valenzuela, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, con fundamento en lo establecido en el artículo 38 fracciones II y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, le informo lo siguiente: El Centro de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua (CAPPSI) estuvo en funciones hasta el día 31 de diciembre del año 2021, y derivado de una reingeniería municipal, el Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud es el ente responsable de dar continuidad a los trámites pendientes del CAPPSI, lo anterior de conformidad con los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Acuerdo 461/2021 tomado el día 24 de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante Sesión Ordinaria número S. O. 15/2021 del H. Ayuntamiento de Chihuahua, publicado en la Gaceta Municipal el fecha 10 de diciembre de 2021, el cual autorizó la creación del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud. Por lo que atendiendo a los artículos 33 fracción VII, y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los artículos 2 fracción I, 3, 10, 11 y 17 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Chihuahua, Artículo Tercero transitorio del Acuerdo 461/2021, esta Unidad de Trasparencia es está facultada para analizar la Solicitud de Acceso a la Información Pública y emitir la respuesta pertinente de conformidad a lo siguiente: De conformidad con los artículos 33 fracción VII, y 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los artículos 2 fracción I, 3, 10, 11 y 17 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Chihuahua, esta Unidad de del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, es competente para analizar la Solicitud de Acceso a la Información Pública y emitir la respuesta pertinente. Po lo que, continuando con el trámite de su Solicitud de Acceso a la Información Pública, se emite la respuesta respectiva, de la cual se adjunta el documento digital que contiene la información requerida por el solicitante y que fue proporcionada por Subdirección Administrativa del Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud, de conformidad con lo establecido por el Criterio de Interpretación 3/2017 del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales. Notifíquese la presente entrega de información, de conformidad con los artículos 47 y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080146022000006