Chihuahua - Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónCuantas quejas reciben al mes sobre negligencia.Respuesta del día14/06/2024Texto de respuestaREQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA “INSTRUCTIVO” Que, en referencia a la solicitud de acceso a la información hecha por usted a la Unidad de Transparencia del Municipio de Chihuahua, se ha emitido el siguiente acuerdo administrativo que a la letra dice: --------------------------------------------------------------------------------------------------- “Chihuahua, Chihuahua., al día 14 de junio del 2024, se emite el presente acuerdo administrativo”. Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia del Municipio de Chihuahua, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, una vez analizado el contenido de la solicitud de acceso a la información pública en donde se pide: “Cuantas quejas reciben al mes sobre negligencia.” 1. Se hace del conocimiento al solicitante que para el cumplimento de la solicitud de información es necesario, que proporcione datos suficientes para el esclarecimiento de dicha solicitud y de ser posible se haga mención de que Dependencia Centralizada de Gobierno Municipal de Chihuahua la pudiera tener. 2. Por lo cual se orienta al solicitante que realice de nueva cuenta su solicitud especificando el periodo de tiempo sobre el cual desea obtener la información y sobre todo detallando de manera clara a que se refiere con “negligencia” y así poder garantizar su derecho de acceso a la información. Para robustecer lo anterior, cabe mencionar el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que a la letra dice: ARTÍCULO 50. Cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique, precise o corrija los datos proporcionados. En los términos que lo ordena el Artículos 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y en lo conducente de su Reglamento, comuníquese al usuario del presente proveído en el domicilio o conforme el medio señalado para tales efectos, designando para la realización de dicha diligencia a la C. MTRA. AMELIA LUCÍA MARTÍNEZ PORTILLO. Coordinadora de Transparencia, Gobierno Abierto y Archivos del Municipio de Chihuahua. Responsable de la Unidad de Transparencia. Así, administrativamente actuando, lo acuerda la Coordinadora y Responsable de la Unidad de Transparencia del Municipio de Chihuahua la C. MTRA. AMELIA LUCÍA MARTÍNEZ PORTILLO. ------Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080146124000411