Chihuahua - Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónH. Tesorería Municipal del Estado de Chihuahua. Dentro del artículo 158 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, específicamente en su fracción I se prevé que la base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Bienes Muebles será el valor del inmueble que sea determinado por medio de un avalúo que practique esa H. Tesorería, una institución de crédito o un especialista en valuación. En ese sentido, me surgen las siguientes interrogantes: 1. ¿Cual es el procedimiento que sigue esa H. Tesorería cuando practica el avalúo de un bien inmueble?, es decir, acude personal de la tesorería, toma nota de las caracteristicas del inmueble, su ubicación, etc. 2- ¿En los avauos practicados por esa H. Tesorería, se aplican las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones? 3. Si se presenta un avaluo realizado por una institución de crédito o un especialista en valuación, ¿dicho avalúo puede ser rechazado? si es así, ¿cuales son los motivos que llevarían al rechazo de éste con su fundamento legal aplicable? 4. ¿Existe algun procedimiento establecido en alguna ley, código, reglamento, etc, que le indique a las instituciones de crédito o a los especialistas en valuación como llevar a cabo un avalúo de un bien inmueble? 5. ¿Existen restriscciones respecto a los avalúos de realizados por institución de crédito o un especialista en valuación? Sin más, agradezco la atención que se sirvan de dar a la presente solicitud. Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaSe adjunta el oficio TM/1499/2024 de Tesorería Municipal para dar respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio 080146124000620Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080146124000620