Chihuahua - Delicias - (CHIH)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Delicias - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones.Respuesta del día28/08/2024Texto de respuesta"OMAR GARCIA RUIZ". Por este conducto, en atención a su solicitud de acceso a la información pública correspondiente al número de folio 080147324000060, y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se da respuesta a su petición, en los siguientes términos: 1.- En fecha 16/08/2024, se tuvo por recibida por parte de esta Unidad de Transparencia, a través del medio electrónico Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública correspondiente al número de folio 080147324000060, mediante la cual requiere de este ente público, se le proporcione la información. 2.- Luego, con la finalidad de recabar la información antes descrita, y cumplir con el principio de exhaustividad en su búsqueda, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se llevó a cabo el procedimiento administrativo interno, a efecto de dar atención a la solicitud de información referida de acuerdo a su competencia y atribuciones. 3.-Con base a lo anterior, se tiene por contestada de manera integral, oportuna, verificable, accesible, completa, veraz, detallada, clara y en términos sencillos, atendiendo a todos y cada uno de los puntos formulados en la solicitud de mérito. Por lo antes expuesto, se A C U E R D A PRIMERO.- Al no existir algún trámite pendiente al respecto, se tiene por desahogada la solicitud de acceso a la información pública correspondiente al número de folio 080147324000060, en los términos expuestos y precisados; lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. SEGUNDO.- Esta Unidad de Transparencia según lo antes expuesto y conforme lo dispone el artículo 136 del ordenamiento jurídico en cita, le hace de su conocimiento la leyenda prevista en el propio artículo, en los siguientes términos: "Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación." TERCERO.- Notifíquese en la forma señalada por la persona solicitante, en los términos que ordenan los artículos 38 fracción VI y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Sin otro asunto que tratar, se le desea que tenga un buen día, esperando que la información proporcionada sea de su utilidad, satisfacción y agrado.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080147324000060