Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 13/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSe solicita el comodato celebrado para utilización del edificio en común con FC JUÁREZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, para la utilización del inmueble y compartido en mancomún, proindivisorio y a partes iguales con el Instituto Municipal de la Juventud de Juárez. Así como se describe en la Cláusula Tercera, "destinados el primero como OFICINAS ADMINISTRATIVAS" se solicita evidencia fotográfica que dicho inmueble es utilizado como oficinas administrativas y no otro giro como gimnasio, consultorios médicos, baños, regaderas y vestidores deportivos. El monto total de remodelación, inversión y equipamiento después de ocupar instalaciones, así como la construcción, edificación y zonas afectadas. Según el Resolutivo DGDU/DCP/APDU/3905/2019: "No autoriza edificación alguna, para tal efecto deberá tramitar las Licencias correspondientes.", se solicita las licencias correspondientes para intervención de áreas protegidas para edificaciones tales como accesos, bodegas, drenajes pluviales, drenajes y fosas, e instalaciones hidráulicas, gas, eléctricas que afectaran el predio. Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaJuarenses contra la corrupción, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000679 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Secretaría del H. Ayuntamiento y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000679