Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 14/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción Con base en el artículo 6to Constitucional solicito la versión pública, electrónica y en datos abiertos de la siguiente información: Terrenos de origen municipal que actualmente estén en litigio o disputa para recuperarlos al patrimonio municipal. a. Extensión del terreno. b. Ubicación. c. Persona física o moral con la que se encuentra en litigio. d. Valor del terreno. e. Uso de suelo original del terreno. f. Fecha en la que se desincorporó del patrimonio municipal. g. Autoridad que autorizó la desincorporación. h. Acta, minuta o informe en donde dé constancia del trámite de cesión, desincorporación, venta o donación del terreno. Hago un exhorto a la coordinación de Transparencia a que realice una búsqueda exhaustiva de la información en todas las dependencias y áreas municipales que puedan tener la información (ya que seguramente no la tiene una sola área) debido a que en solicitudes anteriores no contestan el total de la información requerida por solo preguntar a una sola área o dependencia, esto con fundamento en la normatividad de transparencia y acceso a la información pública. Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaCiudadano, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000688 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaría del H. Ayuntamiento y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000688