Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSolicito se me brinde el sustento legal de la permanencia en el cargo de la Secretaría Ejecutiva de COMUPRED al ciudadanio IGNACIO DIAZ HINOJOS, ya que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34 del Reglamento para Prevenir la Discriminación en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua se establece que la o el titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo durará tres años en su encargo y podrá postularse, si así lo aprueba el Consejo, por un periodo adicional pero que de acuerdo al Segundo Transitorio se establece que: A partir de la entrada en vigor este Reglamento, la o el Presidente Municipal tendrán un término de 30 días naturales para proponer al Consejo la primer terna para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva, el cual no podrá postularse para un periodo adicional, las elecciones subsecuentes deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 32 de este Reglamento. (La o el titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo se elegirá de la terna que proponga la Asamblea Consultiva, cuyos candidatos y candidatas se propondrán con base en la convocatoria pública y abierta que se publique a través de la página de internet oficial del Municipio, redes sociales oficiales del Municipio, instalaciones y oficinas municipales y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad. La selección final de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva se realizará por mayoría de votos del Consejo).Respuesta del día05/06/2024Texto de respuestaCiudadano(a), con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000705 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a Secretaría Particular y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000705

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/06/2024Fecha solicitud término05/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos