Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónA quien corresponda EN EL ENTENDIDO QUE EL FUTBOL RAPIDO EL FUTBOL 7 Y EL FUTBOL SOCCER SON DEPORTES DIFEENTES CON CAMPOS DIFERENTES Y REGLAS DIFERENTES--SOLICITO LA SIGUIENTE INFORMACION PUBLICA 1.-De las canchas de futbol rápido (NO PARTICULARES) a) Numero de canchas que tiene el municipio. b) Dirección de cada una de ellas. c) Tiempo de uso de cada una de las canchas. d) Existen ligas de futbol rápido (en que canchas) e) A las ligas de futbol rápido se les cobra una renta o como es el cobro. Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32, fracción V, 35, 36, fracción VI, 37; así como en lo dispuesto en el artículo 38, fracción II, en relación con el diverso 57, segundo párrafo; todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; se le hace de su conocimiento lo siguiente: en atención a su solicitud de información con número de folio 080155924000792 por este conducto, me permito comunicarle que la solicitud de información remitida a éste Sujeto Obligado no es de nuestra competencia, razón por la cual se canaliza al Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física, del Municipio de Juárez. Lo anterior, toda vez que dicho ente, es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita. La canalización de su solicitud se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000792

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/06/2024Fecha solicitud término07/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos