Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónAcerca del documento "Permiso provisional para circular sin placas”, expedido por la Coordinación General de Seguridad Vial de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del municipio de Juárez, solicito lo siguiente: 1. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y obtener dicho permiso? Favor de explicar paso por paso, desde los requisitos, hasta el lugar al que se acude para hacer los trámites, pago y la entrega del documento. 2. ¿Cuál es el método de pago, a cuánto asciende y dónde se realiza? 3. ¿En caso de que el pago no sea en efectivo, en qué cuenta se hace y a nombre de quién se encuentra registrada dicha cuenta bancaria? 4. ¿En dónde se paga el trámite para obtener el permiso? 5. Una vez pagado dicho permiso, ¿qué tipo de comprobante se otorga al usuario que realizó el trámite? Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaEstimado Hola, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000840 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y a la Tesorería Municipal y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000840