Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción"Por este medio solicito la siguiente información: - ¿Existe una o varias legislaciones en el municipio que regulen mecanismos de participación ciudadana? En caso afirmativo, por favor enviar la o las leyes, reglamentaciones, etc que se encuentren vigentes. - ¿Cuáles y cuántos mecanismos de participación ciudadana que se encuentran contemplados en la legislación local se han llevado a cabo en el municipio y fecha de dichos ejercicios? - Número de solicitudes presentadas por la ciudadanía para utilizar los mecanismos de participación contemplados en la Ley, y de éstas ¿cuántas fueron procedentes? - En caso de que se hayan utilizado dichos mecanismos, ¿cuántas personas participaron en éstos? Incluir fecha, nombre del mecanismos y número de personas que participaron. "Respuesta del día11/07/2024Texto de respuestaEstimada C. Política Colectiva, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000851 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaria del Ayuntamiento, Dirección General de Planeación y Evaluación, Secretaría Particular, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General de Desarrollo Social y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000851