Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 24/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDebido a que los Atlas de Riesgos son instrumentos esenciales para la elaboración de políticas públicas, programas, estrategias y procedimientos en todas las etapas de la gestión integral del riesgo, contribuyendo así a prevenir afectaciones a los derechos humanos y al medio ambiente, y en virtud de mi derecho de acceso a la información pública, amparado por el artículo 6, apartado A, de nuestra Constitución, solicito respetuosamente que se realice una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de ese sujeto obligado, con el fin de proporcionar los documentos en versión pública o la información que responda a lo siguiente: 1. Última versión elaborada, aprobada y publicada del Atlas de Riesgos Municipal, integrado por los componentes que señala el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, o similar. 2. Versiones anteriores elaboradas, aprobadas y publicadas del Atlas de Riesgos Municipal, o similares. 3. Normatividad aplicable a la elaboración, aprobación y publicación del Atlas de Riesgos Municipal. 4. Autoridad competente para la elaboración, aprobación y publicación del Atlas de Riesgos Municipal. 5. Existencia de una partida presupuestal y un monto específico para la elaboración, aprobación y publicación del Atlas de Riesgos Municipal. En caso afirmativo, indicar el monto para cada rubro. 6. Costo de elaboración del Atlas de Riesgos Municipal vigente. 7. Recepción de financiamiento de algún fondo estatal o nacional para la elaboración del Atlas de Riesgos Municipal vigente. En caso afirmativo, indicar el monto. 8. Metodología utilizada para la elaboración del Atlas de Riesgos Municipal vigente. 9. Indicadores, parámetros, herramientas o metodologías de evaluación utilizadas para evaluar el Atlas de Riesgos Municipal vigente. 10. Existencia de un visualizador web del Atlas de Riesgos Municipal vigente. 11. Última versión elaborada, aprobada y publicada del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o similares. 12. Versiones anteriores elaboradas, aprobadas y publicadas de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, o similares. 13. Última versión elaborada, aprobada y publicada del Plan de Ordenamiento Ecológico-Ambiental Municipal, o similares. 14. Versiones anteriores elaboradas, aprobadas y publicadas de los Planes de Ordenamiento Ecológico-Ambiental Municipal, o similares. 15. Última versión elaborada, aprobada y publicada del Plan Municipal de Protección Civil, o similares. 16. Versiones anteriores elaboradas, aprobadas y publicadas del Plan Municipal de Protección Civil, o similares. 17. Evidencia de la incorporación del Atlas de Riesgos Municipal al programa de desarrollo social, económico y/o urbano del municipio. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud. Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaEstimado C. Jonnathan Josué Serrano Venancio, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Información del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000862 en los siguientes términos: Por este conducto nos permitimos comunicarle que la información solicitada no corresponde a este sujeto obligado. Por tal motivo le sugerimos que realice nuevamente su petición y la dirija al instituto Municipal de Investigación y Planeación; toda vez que dicho ente es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita. Le proporcionamos domicilio electrónico de dicha institución: https://www.imip.org.mx/imip/node/1 Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000862