Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 26/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónCon referencia a la respuesta emitida por este ente a la solicitud de información de folio número 080155924000847, solicito la siguiente información: 1. Versión pública de todos los anexos del oficio DGIC/034/2021. 2. ¿A partir de qué fecha existe la disposición: “Por disposición del Presidente Municipal se otorgará el 50% de descuento para todas las asociaciones, mismo que afectará a la totalidad de los trámites, tanto en el SAOT y Caja Vial, ambos en el módulo de permisos”, señalada en el oficio DGIC/034/2021? 3. Solicito la versión pública del documento oficial en el cuál se asienta la disposición citada. 4. ¿Cuáles son todos los trámites que se ven afectados por el descuento señalado en la disposición antes mencionada del oficio DGIC/034/2021? Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaCiudadano(a), con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000877 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Dirección General de Informática y Comunicaciones, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Tesorería Municipal, y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000877