Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 27/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSe solicita al municipio de Juárez, en particular a la Coordinación de Seguridad Vial, la siguiente información: a) Número de accidentes registrados en el municipio por hechos de tránsito (choques, atropellamientos, etc) del año 2020 a junio del año 2024. b) Número de accidentes registrados en el municipio por hechos de tránsito (choques, atropellamientos, etc) del año 2020 a junio del año 2024, y que los responsables hayan estado conduciendo bajo los influjos del alcohol, qué grado de ebriedad, o bajo el influjo de algún psicotrópico, enervante o sustancia similar. c) Del número de accidentes solicitados en el inciso anterior, manifestar cuántos de éstos han desencadenado víctimas mortales o lesionados graves. d) Del número total de accidentes, cuántas víctimas mortales se han registrado, en los periodos del año 202o y junio 2024.Respuesta del día12/07/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000884 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000884