Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 15/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción Buenos días, Solicito de la manera más atenta, y de acuerdo la nota https://laverdadjuarez.com/2024/06/28/cabildo-de-juarez-define-a-53-organizaciones-que-accederan-a-fondo-de-impulso-a-osc/ 1. Link de consulta de todos los PROYECTOS DE TODAS LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE FUERON ELEGIDAS PARA EL OTorRGARLES EL APOYO ESTE 2024. 2. CRITERIOS PARA LA APROBACION DE DICHAS ORGANIZACIONES.. Y adicional: 3. Número total de las organizaciones que presentaron proyectos. 4. PROYECTOS DE LAS ONG´s que NO FUERON APROBADOS, Y MOTIVOS DE LA DENEGACION. 5. EL DICTAMEN DE APROBACION DE LA COMISION DE HACIENDA PARA LA APROBACION DEL FONDO DE Actividades DE LAS ORGANZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. 6. LA VOTACION DE APROBACION DE DICHOS ACUERDOS, SI HUBO ALGUNA NO APROBACION, DE Quienes Y RAZON. 7. Cuales son los mecanismo de auditoria y/o supervisión para que el recurso sea aplicado correctamente, quien lo ejecutara. y que evidencias se les pedirá.. GraciasRespuesta del día13/08/2024Texto de respuestaCiudadano(a), con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000936 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico al H. Cuerpo de Regidores, Secretaría del H. Ayuntamiento, Secretaría Particular y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000936