Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mis derechos civiles y conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 68, fracciones II, X y XX; el Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, artículo 10, fracción VIII; y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 7, fracciones I a III, solicito la información detallada y específica relacionada con la señalización vial del carril central de la Avenida De las Torres, en dirección de norte a sur. La zona de interés se encuentra en el punto de convergencia con la Avenida Paseo de la Victoria, extendiéndose hasta unos metros después de pasar por debajo del puente de la Avenida Manuel J. Clouthier. La ubicación específica del tramo en cuestión está delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: Punto Norte: 31°39’40.92" N, 106°23’9.64" O Punto Sur: 31°39’29.17" N, 106°23’11.99" O En este tramo se ha observado que el ancho del carril permite la circulación paralela de dos vehículos, lo cual representa un riesgo potencial para la seguridad vial. Con base en lo anterior, solicito amablemente se me proporcione la siguiente información: 1.- ¿Cuál es la Norma Oficial Mexicana que regula las medidas estándar de un carril de tránsito vehicular y cómo se aplica esta normativa en el caso específico del carril mencionado? 2.- ¿Qué empresa fue contratada para la señalización de dicho carril y cuáles fueron los criterios para la adjudicación de dicho contrato? 3.- ¿Cuenta dicha empresa con la experiencia y capacidad técnica requerida para la señalización conforme a las normativas aplicables? 4.- ¿Cuál fue el costo total del proyecto de señalización? 5.- ¿Qué especificaciones se establecieron en el contrato para el ancho y la calidad de las líneas pintadas? 6.- ¿Cómo se supervisó el trabajo de la empresa? 7.- ¿Se han recibido quejas sobre la calidad de las líneas pintadas? En caso de que la señalización no cumpla con la normativa, 8.- ¿Qué medidas se han tomado para corregir las líneas que no cumplen con las normas oficiales? 9.- ¿Se ha iniciado algún procedimiento administrativo en contra de la empresa responsable? 10.- ¿Se ha iniciado algún procedimiento administrativo en contra del servidor público que supervisó o aceptó el trabajo de señalización en el estado en que se encuentra actualmente? 11.- ¿El personal encargado de la revisión de la señalización cuenta con los conocimientos y capacidades necesarios para desempeñar sus funciones, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas? 12.- ¿Cuáles son los planes del municipio para corregir la señalización de este carril y garantizar la seguridad vial, así como el cumplimiento de las normativas vigentes? Agradezco de antemano la atención a esta solicitud y quedo en espera de su respuesta dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaVigilante Ciudadano, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000943 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General de Obras Publicas y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000943

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/08/2024Fecha solicitud término14/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos