Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 22/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción1.Justificacion de la incorporacion al Consejo de Gobierno del Ipacult de Yolanda Montaño Gomez para suplir a Maria Elizabeth Flores y 2. Justificacion para desechar la solicitud de incorporacion al Consejo de Gobierno del Ipacult de Daniel Leonardo Garcia Salinas para suplir a Maria Elizabeth Flores, solicitante que entrego documentacion desde el 7 de diciembre de 2023 3. Justificacion para desechar la solicitud de incorporacion al Consejo de Gobierno del Ipacult de Angel Yair Sandoval Ortega para suplir a Maria Elizabeth Flores 4. Justificacion para desechar la solicitud de incorporacion al Consejo de Gobierno del Ipacult de Perla de la Rosa para suplir a Maria Elizabeth Flores 5. justificacion para desechar la solicitud de incorporacion al Consejo de Gobierno del Ipacult de Isidro Leonardo Torcuato Ortiz para suplir a Maria Elizabeth Flores.Respuesta del día23/07/2024Texto de respuestaEstimado C. Leonardo, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Información del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000987 en los siguientes términos: Por este conducto nos permitimos comunicarle que la información solicitada no corresponde a este sujeto obligado. Por tal motivo le sugerimos que realice nuevamente su petición y la dirija a la Secretaría de Relaciones Exteriores; toda vez que dicho ente es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita. Le proporcionamos domicilio electrónico de dicho instituto: https://ipacult.org/ Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000987

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/08/2024Fecha solicitud término23/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos