Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 23/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónEn relación con lo dicho en el oficio número DGIC/034/2021 de que se dio un seguimiento de manera verbal a los oficios 340/2021, 342/2021, 347/2021 y de que existe una disposición del presidente Municipal de otorgar el 50% de descuento a todas las asociaciones mencionadas en el anexo de dicho oficio, “que afectará a la totalidad de los trámites, tanto en el SAOT y Caja Vial, ambos en el módulo de permisos”. Solicito se me explique: 1. ¿A qué se refiere dicho seguimiento verbal? 2. ¿Dicho seguimiento verbal modificó en algo los acuerdos de los oficios 340/2021, 342/2021 y 347/2021? En caso positivo, favor de decir cuáles son esas modificaciones. Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaCiudadano(a), con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000996 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General de Informática y Comunicaciones, Tesorería Municipal y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000996