Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 23/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito se me proporcione la siguiente información: 1. Cuántos permisos de circulación sin placas se les han otorgado a las siguientes asociaciones o a sus representantes legales: GRUPO CISLOT INMEX A.C. RENACIMIENTO LA CURVA AUTOS X LOTE CHAVIRA II TURYS CAR LOTE TRONCOSO AUTOS CHAVIRA JILOTEPEC UIVAC VENTA DE AUTOS EJÉRCITO NACIONAL LA CURVA PERIMETRAL UNIÓN DE VENDEDORES DE AUTOS USADOS LA CURVA PERIMETRAL AUTOS ROJO S.A. DE C.V. SERVIGON SERVICIOS ADUANALES, AGENCIA DE IMPORTACIÓN VEHICULAR 2. ¿Cuántos de esos permisos están amparados en los acuerdos TM/CJT/3136/2021, TM/CJT/3034/2021 y TM/CJT/3037/2021 y/o el oficio DGIC/034/2021? La solicitud se apoya en el criterio de interpretación establecido en el acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.06 Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaEstimado solicitante con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924000999 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924000999