Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 30/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito los informes trimestrales que la asociacion civil FUNDACION JUAN GABRIEL debe entregar de acuerdo a lo estipulado en la clausula decima, relacionada a la transparencia y rendicion de cuentas del convenio de colaboracion con el municipio de Juarez SA/JUR/50/2024 y que fue firmado el 22 de enero de 2024. Cabe destacar que dicho convenio establece que dichos informes deben ser por escrito, incluir aspectos financieros, actividades relacionadas al ejercicio, la aplicacion de los recursos y el soporte documental correspondiente y todos aquellos aspectos que acrediten el desarrollo del proyecto del MUSEO JUAN GABRIEL. Dicho soporte debe incluir material fotografico, digital, contable, documental y todo lo que acredite la correcta ejecucion del proyecto. Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaC. Leonardo, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001011 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Secretaría del H. Ayuntamiento, Secretaría Particular y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001011