Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 04/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en el artículo 8 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 4,11,12,13,14,15,16,18,19,21,23 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y articulo 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicito de manera formal información detallada sobre lo siguiente: 1. Conforme al Plan Municipal de Desarrollo ese Instituto tiene un Programa denominado OASIS CULTURAL. Requiero informacion de cuantos parques han recuperado dentro de ese programa en el ejercicio 2024, ademas cuantos festivales culturales realizaron en esos parques y que colonias impactaron. 2. Cuantos fueron los beneficiarios de esas intervenciones en los parques. 3. Cuantas colonias y cuales han impactado en sus programas sociales.Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaEstimada C. Alejandra con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Información del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001093 en los siguientes términos: Por este conducto nos permitimos comunicarle que la información solicitada no corresponde a este sujeto obligado. Por tal motivo le sugerimos que realice nuevamente su petición y la dirija al Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez; toda vez que dicho ente es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001093