Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónDerivado de la participación de la regidora Luz Clara Cristo Sosa, en la reunión previa para la sesión de cabildo numero 1 de la administración publica del municipio de Juárez 2024-2027, con fecha de 23 de septiembre del 2024. En donde de manera textual se refirió de una forma discriminatoria e insultante, a las personas con discapacidades físicas, como lo establece LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en su articulo 2 de la fracción IX a la fracción XIII, la definición de los diferentes tipos de discapacidades que protege el Estado Mexicano. Y que en el mismo articulo, en su fracción XIV que se transcribe en el siguiente párrafo: LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -Articulo 2 -Fracción XIV. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables Así que la regidora en mención, trasgredió y uso su posición en el cabildo para menoscabar e impedir la participación y elaboración de políticas publicas, aludiendo que están mal redactadas porque van dirigidas para "retrasados mentales o niños de dos años" ya que aunque pertenece al cabildo y su posición es de regidora, tiene las mismas obligaciones que cualquier servidor publico municipal. Por lo cual se solicita la denuncia con el acuse de recibido, que tuvo que presentar ante el Órgano Interno de Control del municipio de Juárez, el secretario de ayuntamiento, el director y/o encargado de despacho de gobierno o el director y/o encargado de despacho jurídico del ayuntamiento, del director y/o encargado de despacho de derechos humanos, así como la denuncia con el acuse de recibido que tuvo que presentar la comisión de regidores de Atención de los Derechos Humanos y Grupos Vulnerables y la denuncia con el acuse de recibido que tuvo que presentar la comisión de juventud y el director y/o encargado de despacho del IMJJ, ya que al ser la coordinadora de dicha comisión y al menospreciar a los infantes y/o jovenes con discapacidades, perpetua una discriminación a cualquier dictamen que elabore dicha comisión. Así como la denuncia con el acuse de recibido, que tuvo que presentar la sindicatura municipal. Se hace énfasis que toda la documentación solicitada sea en VERSION PUBLICA Ya que la regidora Luz Cristo, incumplió con sus obligaciones, como lo marca el código de ética para la Administración Publica del Municipio de Juárez, en su articulo 7, fracción II, II, IV. así como en su articulo 9, articulo 21 y como lo que establece el articulo 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo cual, si no se ha presentado denuncia alguna, se solicita que el secretario del ayuntamiento y/o coordinación de transparencia remita esta solicitud como una denuncia anónima al Órgano Interno de Control y se solicita cual seria la proyección de una sanción administrativa a la regidora en mención. y se nos entregue la denuncia con el acuse de recibido EN VERSION PUBLICA Así como la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y se nos entregue la documentación en versión publica, consistente en la aplicación de sus atribuciones y las recomendaciones que ha hecho consistente en lo cometido por la regidora Luz Clara Cristo. Se anexa como prueba el link del video de cabildo con fecha del 23 de septiembre del 2024, de la cuenta de Youtube del Municipio de Juárez, en donde se comete la posible falta administrativa, en la cual transcurre del minuto 32:00 al minuto 32:30 https://www.youtube.com/watch?v=bY_hPzNthRQ&list=PL8o_TgttoUWmZIrSTam3O1YfWpomAtbrd&index=2 Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaCiudadanos Vigilantes, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001134 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a Contraloría Municipal, Secretaría del Ayuntamiento y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001134

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/10/2024Fecha solicitud término11/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos