Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcionen copias de todos las aprobaciones, autorizaciones, dictámenes y/o permisos otorgadas en el ámbito de su competencia, sin que lo anterior sea limitativo, para la obra de construcción del puente vehicular (o paso elevado) proyectado en el centro de Ciudad Juárez, Chihuahua, específicamente en la Avenida Vicente Guerrero y Avenida Francisco Villa. Para especificar el ámbito de su competencia, me refiero de manera enunciativa a las aprobaciones, dictamentes, autorizaciones y/o permisos: de impacto ambiental, de impacto vial, de protección civil, de CFE, de JMAS, de Gas Natural del Norte, de compañías de telecomunicaciones (TELMEX, Megaclable, etc), entre otros que le apliquen. Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaC. Preguntón, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001136 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección de Ecología, Secretaría del Ayuntamiento, Dirección General de Protección Civil, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Oficialía Mayor, Dirección General de Obras Públicas y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001136