Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónBuenas tardes, el 04 de septiembre acudí a mi cita de pasaporte a la SRE, pero no me pudieron hacer el tramite porque me dijeron que como ya me habían dado un pasaporte antes, tenía que hacer la cita de renovación sin documento porque ese ya no lo tengo ya que se me extravio. Al llamar para hacer la cita me dicen que no me la pueden dar así porque tengo que dar los datos del pasaporte anterior pero no cuento con esos datos. Me instruyeron a enviar un correo para solicitar dichos datos pero al final me contestaron que es a traves de este medio. Mis datos son los siguientes: Otros datosNombre: CLAUDIA ALEJANDRA VILLALOBOS Fecha de nacimiento: 04/DIC/1981 CURP: VIXC811204MCHLXL03 Año aproximado de expedición del pasaporte: 1998Respuesta del día02/10/2024Texto de respuesta Estimado C. Claudia Alejandra Villalobos, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Información del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001137 en los siguientes términos: Por este conducto nos permitimos comunicarle que la información solicitada no corresponde a este sujeto obligado. Por tal motivo le sugerimos que realice nuevamente su petición y la dirija a la Secretaría de Relaciones Exteriores; toda vez que dicho ente es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita. Le proporcionamos domicilio electrónico de dicho instituto: https://www.gob.mx/sre Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!! NOTA: SE RESPONDE COMO ENTREGA DE INFORMACIÓN A TRAVES DE PNT, YA QUE EL SISTEMA (PNT) NO PERMITE RESPONDER COMO INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA SIN DESIGNAR AL SUJETO OBLIGADO, QUE EN ESTE CASO ES FEDERAL Y NO APARECE EN EL LISTADO PROPORCIONADO POR LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001137