Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónCon fundamento en el artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la siguiente información: - ¿Que relación laboral, familiar, sentimental o de cualquier índole existe entre la servidora pública C. Karla Villalpando Castañeda y el servidor público C. Miguel Ángel Mendoza Rangel? - ¿En que dependencia municipal se encuentra laborando el C. Miguel Ángel Mendoza Rangel, cual es el puesto y/o cargo que ocupa, y que salario neto mensual percibe? - En el caso particular del C. Miguel Ángel Mendozar Rangel, ¿Puede este ocupar un puesto y/o cargo en la administracióm municipal actual, después de haber sido director general del Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez por 7 años consecutivos, cuando en la fracción III, del artículo 11 de su Reglamento Interno, menciona que el director general podrá permanecer en su cargo por un máximo de dos periodos consecutivos de 3 años cada uno? - Podrían otorgarme de la manera más atenta la información acerca de qué lugar y/o dependencia municial, estatal o federal, en que horario y cual sería el procedimiento para solicitar una auditoría a la dirección general del Instituto para la Cultura del Municipio de Juárez, durante los años que estuvo como director general el C. Miguel Ángel Mendoza Rangel, con la finalidad de obtener una aclaración y de ser necesario se proceda con alguna sanción por mal manejo de recurso público, conflicto de interés y/o cualquier otro movimiento "irregular" o "ilícito" que se haya suscitado durante su gestión.Respuesta del día17/10/2024Texto de respuestaC. Mateo Robles Aguilar, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001144 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a Oficialía Mayor, Contraloría Municipal y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001144