Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor medio de la presente, y en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en el artículo 8 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 4,11,12,13,14,15,16,18,19,21,23 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y articulo 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 21 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, solicito de manera formal información detallada de lo siguienteÑ 1. QUE BENEFICIOS E INTERVENCIONES SE HA HECHO EN LA CIUDAD POR PARTE DE LA COORDINACIÓN DE RESILENCIA. 2. SE ME DETALLE LA CANTIDAD DE VIAJES Y COSTOS QUE HA GENERADO ESA COORDINACIÓN EN LA PROMOCIÓN DEL ÁREA DE RESILENCIA. 3. CUANTOS SON LOS MONTO QUE SE HAN PAGADO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA FORMAR PARTE DE LA ONU. 4. A CUANTO ASUME LA INVERSIÓN QUE SE LE HA DADO A CIUDAD JUAREZ POR ORGANISMOS INTERNACIONALES A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE RESILENCIA.Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaC. Alejandra, con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001169 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Coordinación de Resiliencia y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001169