Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 20/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónLa degradación institucional ocurre cuando las instituciones comienzan a hacer lo opuesto a sus funciones, como acosar ciudadanos y pedir información de carácter confidencial como datos personales sensibles de individuos que no ejercen servicio público, a través de mecanismos de acceso a la información pública, y no entregar la información pública que se solicita a través de esos mismos mecanismos. Los malos servidores públicos hacen eso mismo. Estas estrategias de acoso, vigilancia y desprestigio es una estrategia usual para atacar a las y los luchadores sociales. Es serio el problema que atraviesa el Municipio. La degradación institucional generalizada es el problema que atraviesa toda la administración. Se hace un atento llamado a los servidores públicos a seguir sus Marcos Normativos y sus Códigos de Ética. ¡Combatan los nocivos efectos de la degradación! Solicito saber si se están ejerciendo mecanismos para combatir esta grave situación y en qué consisten. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001182 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; la Coordinación de Transparencia emite la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!! Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001182