Chihuahua - Juárez - (CHIH)
Solicitud del día 20/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción1. Solicito las razones fundadas y motivadas por las que el empleado Carlos Narváez Félix (según ustedes es él) retuviera el gafete del empleado con número 30174 el día miércoles 07 de febrero de 2024, y mediante amedrentamiento, presiones, se le conminara a firmar una renuncia voluntaria, a lo que se negó, no se le permitió solicitar asesoría por teléfono. 2, Las razones fundadas y motivadas por las que al empleado se le retiraron gradualmente sus facultades y atribuciones, tanto en redes sociales, siendo el único del área con estudios en comunicación y diseño gráfico, como de analista de transparencia, siendo el único de los nuevos ingresos que cuenta con diplomados a nivel universitario en materias de transparencia acceso a la información y protección de datos, se le conociera como el más aguerrido a la hora de sugerir mejoras a las respujestas a los enlaces, cumplir con los tiempos, y en el mes de enero de 2024, impedir que las respuestas del enlace de Contraloría vulneraran los derechos a la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, y que ése enlace y director de responsabilidades cometiera infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua en su artículo 165, varias fracciones, pues impidió que el enlace mutilara, testara o alterara la documentación para responder. Además, los atributos éticos y de cuidado de la información forman parte de la trayectoria del empleado, donde ha demostrado profesionalismo en el resguardo y tratamiento de la información, cualquier desconfianza que inspirara era completamente infundada. El empleado es víctima, no agresor, se le sometió a estrés innecesario a través de diversas formas de hostigamiento laboral, y quizá fuera provocado. En el mes de enero no se incumplió en ningún momento con plazos de entrega de solicitudes. El empleado tuvo que irse, con bastante congoja. Pero lo peor es que la vulneración, la afectación emocional y la violencia y agresión psicológica y emocional vivida, así como las características tan desiguales y desproporcionadas entre agresor y agredido (EL GOBIERNO MUNICIPAL violentando a uno de sus empleados, despojándolo de su trabajo sin razón aparente), provocaron muchos temores en regresar a la Presidencia. El temor era fundado, pues se siguió viendo sometido a prácticas diversas de hostigamiento, amedrentamiento, desorientación y falta de apoyo, etcl. FOLIO: 080155924000917 RESPUESTA: En base a lo requerido y concerniente a la información que obra en la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, le informo que la persona que retuvo el gafete del empleado con número 30174, es el Lic. Carlos Narváez Feliz. Al empleado se le retuvo el gafete y al regresar el 13 de febrero fue objeto de amenazas veladas de demandas por parte del Lic. Luis Aguilar, de mal trato de la persona que le dio a firmar una renuncia voluntaria, que debido a todas las malas experiencias conjuntas debidas a su propio gobierno municipal, el miedo y la presión psicológica del funcionario, le obligaron a firmar. También sacaron copias de sus datos sensibles en su INE sin su consentimiento. ¿Que razones fundan y motivan este actuar, agravado por la denostación y el ataque brutal a la reputación del empleado en dos Medios Masivos que tienen contratos de publicidad con el Municipio, donde dan versiones de su terminación laboral donde le ensucian su imagen sin razones para ellos, pues no se trata de un personaje público. Difamación a un ciudadano, calumnia, sin trabajo, vulneración de la protección de sus datos personales, versiones tergiversadas y muchas mentiras insanas que afectaron su vida y su reputación, meses en el desempleo, inestabilidad económica, psicológica. Las acciones de la administración son de cuidado. Hoy con la estrategia usando esta misma Plataforma Nacional de Transparencia para afectar su labor en un ámbito fuera de lo público es el acabose de la perversidad. Solicito saber si van a continuar.Otros datosAdemás de que no se garantiza su derecho de acceso a la información. Solicito saber si este actuar de los funcionarios Carlos Narváez Félix (según ustedes) y Fernando Gómez van a continuar. También solicito saber qué otros personajes están implicados en este actuar tan alevoso y perverso. Solicito saber quién lo ordena. Las narrativas que intentan implementar son absolutamente falsas, y no ven la falta de proporcionalidad entre un gobierno y un empleado. Ustedes saben que el emplado que quieren afectar es buena persona y que defendió la operación y a sus compañeros de retrocesos e infracciones a las leyes de transparencia. Y que es un luchador y resiliente. También hay indicios de que este hostigamiento laboral es una práctica generalizada, pues se conocen más casos en otras dependencias. ¿Qué acciones se ejercen para prevenir y dejar de tener este actuar tan éticamente reprobable y más viniendo de una función pública? Solicito saber qué acciones continuarán para intentar afectar a un ciudadano desde la oficialidad, algo increíble y manifestación de una degradación institucional escandalosa. Solicito saber si seguirán incumpliendo con las garantías de derecho al acceso a la información en relación con el documento CT/203/2023, y con el verdadero nombre del funcionario que violentó al empleado, pero en cambio seguirán vulnerando el derecho a la privacidad del solicitante. ""El déficit democrático, de gobernabilidad y el deterioro institucional son los factores que sociedad y gobierno deben de atajar para mantener la cohesión social y política, puesto que su fragilidad afecta a todos los juarenses. La ausencia de cambios en las instituciones con déficit democrático, de gobernabilidad y deterioro institucional, repercute en toda la población, a excepción de quienes detentan el poder."" Fernando Gómez, Carlos Narváez Félix, Fernando Gómez, Carlos Narváez Félix, Fernando Gómez, Carlos Narváez Félix.Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaCiudadano(a), con fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001183 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA LA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; así como habiéndose girado correo electrónico a la Oficialía Mayor, Coordinación de Transparencia y habiendo sido atendido el mismo, se proporcionó a esta Coordinación de Transparencia mediante correo electrónico la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. ¡Saludos!Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001183