Chihuahua - Juárez - (CHIH)

Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Juárez - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónEn relacion a la solicitud 81473524000056 el Ipacult responde que el Instituto no puede brindar una justificacion de la eleccion de Yolanda Montaño como consejera de gobierno del Ipacut, ya que no participaron en dicha seleccion y atribuyen esa responsabilidad a Cruz Perez Cuellar como presidente de dicho organo, mientras que el gobierno municipal a traves del folio 080155924000987 responde que "la información solicitada no corresponde a este sujeto obligado. Por tal motivo le sugerimos que realice nuevamente su petición y la dirija a la Secretaría de Relaciones Exteriores; toda vez que dicho ente es Sujeto Obligado de la Ley de la materia y responsable en forma directa de los datos que genera o custodia, entre los cuales se encuentra la información que usted solicita". Mientras que el Acta de dicha sesion del consejo de gobierno realizada el 5 de abril de 2024 indica que el Lic. Sebastián Aguilera Brénes acude en representacion de Cruz Perez Cuellar como presidente del consejo ¿Lo anterior representa un intento de evadir el derecho a la informacion de la ciudadania? ¿En este tipo de situaciones existe algun tipo de sancion por evadir la responsabilidad de acceso a la informacion? ¿Que servidores publicos estan involucrados? ¿Esta prevista algun tipo de sancion? Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 6, 32 fracción IV, 55, 35, 36, fracción VII, 37 y 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Juárez, emite respuesta a su solicitud de información con número de folio 080155924001267 en los siguientes términos: SE ANEXA ARCHIVO QUE CONTIENE RESPUESTA A INFORMACIÓN SOLICITADA. Lo anterior, al advertirse del propio contenido de la Ley; la Coordinación de Transparencia emite la respuesta referida. Por otra parte, de conformidad con los artículos 55 y 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le transcriben las leyendas previstas en los citados artículos; que “si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar recurso de revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta”. Sin otro asunto que tratar le deseamos que tenga un excelente día. Saludos!! Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080155924001267

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/11/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaAyuntamientos