Chihuahua - Tribunal Estatal Electoral - (CHIH)
Solicitud del día 20/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Estatal Electoral - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónBuen día, por medio del presente me permito solicitar lo siguiente: 1) Nombre del Titular/jefe de la Unidad de Transparencia 2) Sueldo/percepciones que reciben mensualmente 3) recibo de pago escaneado de las quicenas de enero, febrero, marzo y abril, sin datos personales. Agradezco su atención.Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA P r e s e n t e.- Vista su solicitud de información recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que se identifica bajo el folio 080159424000020, y en cuyo detalle de la solicitud, se cita lo siguiente: “Buen día, por medio del presente me permito solicitar lo siguiente: 1) Nombre del Titular/jefe de la Unidad de Transparencia 2) Sueldo/percepciones que reciben mensualmente 3) recibo de pago escaneado de las quicenas de enero, febrero, marzo y abril, sin datos personales. Agradezco su atención.” [sic] Con fundamento en los artículos 40, 45, 47, 55 párrafo segundo y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; y con apoyo en el criterio 02/2017, Segunda Época, aprobado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales[1], se procede a desahogar la solicitud, en los términos siguientes: Acorde con el anexo al presente oficio, se hace de su conocimiento lo relativo a la información solicitada, lo anterior en aras de maximizar su derecho de acceso a la información. Con lo anterior en mi carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal Electoral, doy contestación, en tiempo y forma, a la consulta planteada, quedando a sus ordenes para posteriores solicitudes de información. A t e n t a m e n t e LIC. OCTAVIO RUEDA BACA Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal Electoral [1] Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080159424000020