Chihuahua - Tribunal Estatal Electoral - (CHIH)
Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Tribunal Estatal Electoral - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA Oficio. TEE-UT-68/2024 Asunto. Respuesta a solicitud de información Chihuahua, Chihuahua, a 9 de septiembre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA P r e s e n t e.- Vista su solicitud de información recibida y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el folio 080159424000034, y en cuyo detalle de la solicitud, se cita lo siguiente: “1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?” [sic] Con fundamento en los artículos 40, 45, 47, 55 párrafo segundo y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua; y con apoyo en el criterio 02/2017, Segunda Época, aprobado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se procede a desahogar la solicitud, en los términos siguientes: Acorde con el anexo al presente oficio, se hace de su conocimiento lo relativo a la información solicitada, lo anterior en aras de maximizar su derecho de acceso a la información. Con lo anterior en mi carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal Electoral, doy contestación, en tiempo y forma, a la consulta planteada, quedando a sus órdenes para posteriores solicitudes de información. A t e n t a m e n t e LIC. OCTAVIO RUEDA BACA Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal ElectoralArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080159424000034