Chihuahua - Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas - (CHIH)
Solicitud del día 14/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPido todos los papeles del juicio que puso Guadalupe Perez Holguin contra de que COEPI fuera Secretaria en un amparo. Los pido por correo o por aqui. que vaya lo que puso Guadalupe Perez, lo que puso el juez y todo el amparo completo, todo el juicio hasta que se termino. Lo pido a la secretaria de pueblos y comunidades indgenas y al juez que llevo el amparo y a secretaria de gobierno y a defensoria publicaRespuesta del día20/06/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 081395324000020, recibida el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual solicitó lo siguiente: “Pido todos los papeles del juicio que puso Guadalupe Perez Holguin contra de que COEPI fuera Secretaria en un amparo. Los pido por correo o por aqui. que vaya lo que puso Guadalupe Perez, lo que puso el juez y todo el amparo completo, todo el juicio hasta que se termino. Lo pido a la secretaria de pueblos y comunidades indgenas y al juez que llevo el amparo y a secretaria de gobierno y a defensoria publica.” (SIC). Al respecto, se le informa que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales de esta dependencia, no se encontraron documentos relativos a algún amparo interpuesto por la C. Guadalupe Pérez Holguín, específicamente en contra de que la extinta Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas se convirtiera en Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas. No se localizó ningún Amparo en los términos señalados en el que la Autoridad Responsable y/o Tercero Interesado fuera la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas o bien, la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas. Por tanto, esta Secretaría no cuenta con atribuciones para otorgar la información, ya que para tener acceso al expediente se necesita ser parte del proceso para su consulta ante el Juzgado de Distrito correspondiente. Es dable destacar que es competencia del Poder Judicial del Estado resolver la violación a los derechos de la ciudadanía de conformidad con los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende y como ya se mencionó, esta Secretaría es incompetente para otorgarle respuesta, esto con fundamento en lo establecido en el artículo 38 fracción VI, 47 y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua. Sin más por el momento, se hace de su conocimiento que, en caso de requerir mayor información con relación a su solicitud, puede hacerlo vía telefónica al número 614 429 33 00, extensión 17017, o bien, en el domicilio de la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-081395324000020